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Rawls, liberalismo y comunitarismo

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Rwalsbookcover En 1962 Isaiah Berlin llegó a pensar que la teoría política había muerto. Se trataba de una disciplina que seguía concentrando la atención de algunos académicos pero eran miradas que se dirigían a piezas de un museo. Era la relectura de clásicos, la exposición del pensamiento de algunos muertos célebres. Nueve años más tarde, en 1971, John Rawls publicaba Teoría de la justicia un libro que refrescó, quizá revivió la filosofía política occidental. Retomando la perspectiva tradicional del contrato social, atacaba los problemas sustantivos de todo orden social. La claridad expositiva, la penetración de sus juicios y la elevada abstracción de sus conceptos hicieron de su teoría el centro de una agitadísima polémica que continúa. Hay quien ha contado cinco mil libros publicados sobre la obra de John Rawls. El 24 de noviembre de 2002 murió en su casa de Massachusets.

El objetivo de Teoría de la justicia es, precisamente, construir una noción de justicia. La justicia, dice Rawls, es la virtud de las instituciones sociales. Como la verdad es la virtud del conocimiento, la justicia es la marca que hace valiosas las instituciones sociales. Si las instituciones son injustas, independientemente de su eficacia, deben desecharse. La filosofía política debe construir, en consecuencia, una idea de justicia que establezca la cooperación entre los ciudadanos considerados como seres libres, iguales y racionales, miembros de una sociedad cooperativa que se desarrolla a lo largo de generaciones.

Importa la estructura básica de la sociedad, “el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.”[1] A Rawls le interesan en consecuencia las reglas constitucionales y las principales disposiciones económicas y sociales.

Rawls se pregunta cómo sería una sociedad justa. Lo hace recurriendo al viejo expediente del contrato social. Ese recurso intelectual es alimentado con los nuevos elementos utilitarios y económicos de las ciencias modernas. Para nuestro autor, el contrato no es la fuente de la sociedad o el Estado sino la base de los principios de la justicia. Mediante el contrato pueden encontrarse los principios que personas libres y racionales encuentran para fundar un sistema justo. Los constructores de este sistema son, pues, individuos.

Supone Rawls una “posición originaria.” Esa condición es semejante a la hipótesis del estado de naturaleza del contractualismo tradicional. No es, por supuesto, un dato de la historia sino un supuesto que permite construir una cierta concepción de justicia. Caracteriza esta posición original el hecho de que nadie sabe cuál es su lugar en la sociedad; nadie conocer cuáles son sus talentos y fortalezas. Más aún, los individuos desconocen su propio concepto del bien o sus inclinaciones personales. La posición original se define pues, por el llamado velo de la ignorancia. Este velo impide que ninguna persona tome ventaja de sus circunstancias sociales o que pretenda imponer su concepción del bien a los demás. La función de ese pañuelo de ignorancia es clara, si no se cuál de las piezas del pastel me voy a comer, mejor debería cortar los trozos de manera equitativa. Bajo el velo de ignorancia, cada contratante desconoce la posición que ocupará en la sociedad. No sabe si estará arriba o abajo de la escalera, no sabe si será talentoso o no. Ello nos conduce a pensar que la idea de justicia significa que, independientemente de nuestras diferencias, todos debemos ser tratados como iguales.[2] El velo de ignorancia tapa igualmente la idea de bien que tiene cada individuo. Esto significa que la persona no se sabe católica o atea, hedonista o soldado.

Al negar a los contratantes de la posición original el conocimiento de su propia idea del bien, Rawls implica que lo importante, cuando se habla de justicia, no es un proyecto específico de vida, sino la posibilidad de escoger y promover ese proyecto. En la posición original se empieza a dar un regateo en el que cada persona, actuando racionalmente defendiendo sus propios intereses pretende establecer un buen pacto de justicia. De esta manera, el acuerdo de la justicia se funda en una situación inicial que es justa.

Los miembros del grupo en la posición original son racionales y mutuamente desinteresados. Están dedicados preponderantemente a su propio interés. Tales personas escogerían, según Rawls dos principios fundamentales de justicia:

Primer principio: toda persona debe tener igual derecho al más extenso sistema de libertades básicas iguales, compatible con un sistema similar de libertades para todos.

Segundo principio: las desigualdades sociales y económicas deben estar ordenadas de tal forma que ambas estén: a) dirigidas hacia el mayor beneficio del menos aventajados, compatible con el principio del justo ahorro; y b) vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos bajo las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades.

Igualdad en la repartición de deberes y derechos básicos y desigualdad solamente justificable cuando produce beneficios compensadores para todos y, en particular a los miembros menos aventajados de la sociedad. No se puede justificar que se beneficie la mayoría perjudicándose la mayoría. “Que algunos deban tener menos con objeto de que otros prosperen puede ser ventajoso pero no es justo. Sin embargo, no hay injusticia en que unos pocos obtengan mayores beneficios, con tal de que con ello se mejore la situación de las personas menos afortunadas.”

Rawls ataca directamente el razonamiento utilitarista. Frente a quienes sostienen que la concepción más racional de la justicia es la utilitarista, opone el modelo del contrato. El utilitarismo a la Bentham diría que una sociedad está justamente estructurada cuando sus instituciones maximizan las satisfacciones de sus miembros. Para las visiones utilitaristas de la sociedad no es relevante la forma en que se distribuyen los satisfactores entre los grupos sociales. Por ello es perfectamente válido que las mayores ventajas de uno sean compensadas con las menores pérdidas de otros. Así, la violación de la libertad de unos cuantos podría ser perfectamente justificable si genera un bien para un gran número. Para el autor de Teoría de la justicia es inadmisible que la pérdida de libertad para algunos sea correcta porque beneficia a muchos. En una sociedad justa, afirma Rawls, “las libertades básicas se dan por garantizadas, y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales.”[3]¿A qué se refiere Rawls con “libertades básicas”? A la libertad política: el derecho a votar o desempeñar cargos públicos, la libertad de expresión y reunión, la libertad de pensamiento, el derecho de propiedad personal, la libertad frente a las acciones arbitrarias del estado. Todas estas libertades fundamentales no son renunciables ni siquiera si ello supone un enorme beneficio socioeconómico.

Hasta aquí el muy panorámico recuento de la compleja y atractiva teoría de John Rawls. Como señalaba al principio, esta propuesta no estuvo nunca libre de cuestionamientos y críticas. Gracias a los planteamientos del liberalismo de Rawls se conformó un polo que adquirió perfiles comunitaristas. Filósofos que, al rechazar el planteamiento contractualista de Rawls, regresaron a Aristóteles. Si pudiéramos agrupar las críticas de los pensadores comunitaristas que han cuestionado el modelo rawlsiano apuntaríamos los siguientes señalamientos:

La concepción de la persona. El comunitarismo ha rechazado la concepción de la persona que está implicita en la construcción de Rawls. Los comunitaristas entienden que el liberalismo de Rawls ignora cómo es la persona humana. Abstrae al hombre de sus fines y de sus valores.

Individualismo asocial. Los comunitaristas critican a Rawls por su entendimiento del vínculo entre individuo y comunidad y más específicamente al ignorar la forma en que las sociedades son las que determinan la forma en que los hombres viven y piensan.

Universalismo. Rawls y los liberales pretenden que sus ideas son aplicables universal e interculturalmente. Los comunitarios destacan, en este sentido, las particularidades culturales de las sociedades humanas. Por ello los comunitaristas advierten que las tradiciones y prácticas culturales deben ser reconocidas como espacios moralmente valiosos. Por lo que los juicios sobre la justicia deben estar impregnados de un tamiz necesariamente relativista.         


[1] John Rawls, Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 23.

[2] Una buena introducción al pensamiento de Rawls y el de sus críticos es Stephen Mulhall y Adam Swift, Liberals and Communitarians, Oxford, Blakwell, 1992.

[3] Misma obra, p. 46.


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